jueves, 19 de noviembre de 2015

Aprendiendo a ser Sindicalista en esta época

Hoy en día el sindicalismo en Venezuela tiene en los venezolanos un mal sabor. A que me refiero, desde hace mucho tiempo la imagen de estas organizaciones está relacionada a cosas como; ausentismo laboral por abuso del fuero sindical, corrupción, perpetuación en los cargos, ligarse o alinearse en un partido político para fraternizar con el patrono, entre muchas otras cosas. Por ello el título de esta entrada; “Aprendiendo a ser Sindicalista en esta época”. Una época donde el movimiento sindical está muy fraccionado, donde se debe conquistar de nuevo la confianza de nuestros agremiados y donde debemos respetar el pensamiento de otros para unirnos y de esa forma, formar musculo para enfrentar al patrono con mucha más fuerza y perseverancia.

En mi opinión se aprende a ser sindicalista oyendo la experiencia que tienen aquellos que llevan años en este trabajo, y léase bien trabajo. Porque el sindicalismo es un trabajo (que incluso puede llegar a ser ingrato); defender los derechos de los trabajadores es loable y cuando hablo de derechos no solo me refiero a las remuneraciones salariales, también me refiero al ámbito social del trabajo y a las condiciones del empleo en sí. Se aprende leyendo, estudiando, involucrándose y viviendo día a día esta labor titánica de negociar y dialogar con quienes no cumplen los convenios, los acuerdos o leyes todos los días.


martes, 10 de noviembre de 2015

Proteger el proceso social de trabajo

La Ley Orgánica del Trabajo derogada, en su artículo 498 define la Convención Colectiva de Trabajo como: aquella que se celebra entre uno o varios sindicatos o federaciones sindicales de trabajador@s de una parte; y uno o varios patronos, o asociaciones de patronos, de la otra parte; para establecer las condiciones conforme a las cuales se debe prestar el trabajo y los derechos y obligaciones que correspondan a cada una de las partes. 

Esta definición no se encuentra en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, para ello, se puede basar en su segundo párrafo del artículo 431:
“Todos los trabajadores y trabajadoras tienen derecho a la negociación colectiva y a celebrar convenciones colectivas de trabajo sin más requisitos que lo que establezca la Ley, para establecer las condiciones conforme a las cuales se debe prestar el trabajo y los derechos y obligaciones que correspondan a cada una de las partes, con el fin de proteger el proceso social de trabajo y lograr la justa distribución de la riqueza”