martes, 10 de noviembre de 2015

Proteger el proceso social de trabajo

La Ley Orgánica del Trabajo derogada, en su artículo 498 define la Convención Colectiva de Trabajo como: aquella que se celebra entre uno o varios sindicatos o federaciones sindicales de trabajador@s de una parte; y uno o varios patronos, o asociaciones de patronos, de la otra parte; para establecer las condiciones conforme a las cuales se debe prestar el trabajo y los derechos y obligaciones que correspondan a cada una de las partes. 

Esta definición no se encuentra en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, para ello, se puede basar en su segundo párrafo del artículo 431:
“Todos los trabajadores y trabajadoras tienen derecho a la negociación colectiva y a celebrar convenciones colectivas de trabajo sin más requisitos que lo que establezca la Ley, para establecer las condiciones conforme a las cuales se debe prestar el trabajo y los derechos y obligaciones que correspondan a cada una de las partes, con el fin de proteger el proceso social de trabajo y lograr la justa distribución de la riqueza”


No debemos olvidar que Venezuela suscribió y ratificó el Convenio 98 de la Organización Internacional del Trabajo, referente a la aplicación de los principios del derecho a la sindicación y de negociación colectivo, el cual en su artículo 4 establece:
“Deberán adoptarse medidas adecuadas a las condiciones nacionales, cuando ello sea necesario, para estimular y fomentar entre los empleadores y las organizaciones de empleadores, por una parte, y las organizaciones de trabajadores, por la otra, el pleno desarrollo y uso de procedimientos de negociación voluntaria, con el objeto de reglamentar, por medio de contratos colectivos, las condiciones de empleo”.
En este orden de ideas, la Constitución de República Bolivariana de Venezuela, establece el derecho de la negociación colectiva de trabajo de acuerdo a su artículo 96, en los términos siguientes:

“Todos los trabajadores y las trabajadoras del sector público y del privado tienen derecho a la negociación colectiva voluntaria y a celebrar convenciones colectivas de trabajo, sin más requisitos que los que establezca la ley. El Estado garantizará su desarrollo y establecerá lo conducente para favorecer las relaciones colectivas y la solución de los conflictos laborales. Las convenciones colectivas ampararán a todos los trabajadores y trabajadoras activos y activas al momento de su suscripción y a quienes ingresen con posterioridad”.
En este sentido, si para el gobierno fue un logro la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; porque se están violando los derechos sindicales debilitando el derecho a la negociación colectiva, criminalizando las manifestaciones y protestas laborales. Para un gobierno que se auto-domina socialista, le falta dialogo social; como se puede ampara, beneficiar y proteger el proceso social de trabajo de las trabajadoras y los trabajadores si no se discuten los contratos colectivos.

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